viernes, 16 de diciembre de 2011

Solicitar el Servicio de Teleasistencia (telealarma)



Este servicio está pensado para personas mayores dependientes, con el objetivo de mantenerlas comunicadas permanentemente, (mientras se encuentran en su domicilio), mediante un medallón o pulsera con un emisor que accede telefónicamente a una centralita donde se recibe la llamada de alarma. Una vez activada dicha alarma, se pone en marcha el dispositivo de atención conveniente.


Es una ayuda importante para las personas que se recuperan de un Ictus, ya que pueden quedar con cierto grado de dependencia hasta su total recuperación.


En este enlace se encuentra la información de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, parte de la cual transcribo a continuación.


Se gestiona a través de los Ayuntamientos, por lo que se solicita en los Servicios Municipales correspondientes al distrito.


Para acceder al servicio de Teleasistencia, es necesario:
1. Solicitar la valoración de la situación de dependencia.
2. Tener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
3. Disponer del Programa Individual de Atención (PIA) que especifique que requiere el servicio de Teleasistencia. 



¿Quién puede solicitar la Teleasistencia Domiciliaria?Personas mayores de 65 años o con discapacidad (reconocida en un porcentaje igual o superior al 33%), que se encuentren en situación de riesgo por razones de edad, discapacidad, estado de salud, soledad o aislamiento y deseen disponer de un sistema de acompañamiento y vigilancia permanente y garantizar su seguridad.

Requisitos:- Estar empadronado en alguno de los municipios del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
- Disponer de línea telefónica fija y en activo, así como de suministro eléctrico.
- Facilitar los datos personales y toda la información necesaria para la correcta prestación del servicio (situación de convivencia, social, sanitaria, etc...), que será tratada de acuerdo a lo recogido en la Ley Órganica de Protección de Datos de Carácter Personal.
- No padecer enfermedad o discapacidad que impida la utilización del dispositivo.
- Proporcionar un juego de llaves del domicilio para posibilitar el acceso en caso de emergencia o, en todo caso, garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia.
- Autorizar a la empresa o entidad contratista la instalación, en el domicilio, de un terminal de teleinformática, conectado a la red telefónica y eléctrica de la vivienda.

¿Cómo solicitar la Teleasistencia Domiciliaria? Presentando la solicitud en el Centro Municipal de Atención Social Primaria que corresponda al domicilio de la persona interesada en el servicio.
Si se reúnen los requisitos, el Centro ordena a la empresa o entidad contratista la instalación de la Teleasistencia.
Una vez recibida la orden de alta por el contratista, éste se pondrá de acuerdo con el solicitante para hacer la instalación del equipo de Teleasistencia, explicar con detalle su manejo, realizar pruebas de funcionamiento y recoger - autorizadamente - las llaves para acceder al domicilio en caso de una emergencia.
La empresa o entidad procederá a la instalación del servicio en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la orden de alta, salvo en casos de emergencia en que se deberá proceder al alta en 48 horas.

¿Cuánto cuesta? Depende de donde viva la persona interesada, ya que son los Ayuntamientos y Mancomunidades quienes establecen y regulan la participación de los usuarios en el coste del servicio. En todo caso, la cantidad a aportar depende de los ingresos del solicitante y en la práctica, para la mayoría de los casos resulta gratuita.

2 comentarios:

  1. Estoy totalmente de acuerdo con que la teleasistencia y la adaptación del hogar son el primer tipo de servicio que tiene que recibir una persona mayor que empieza a tener algo de reparo de vivir sola. El ictus puede ser el "susto" que lleve a pensar que se necesita ya que en muchas ocasiones la persona mayor se recupera casi perfectamente dejando el sustrato del temor. Así, la persona no está objetivamente "tan mal" pero le da miedo que algún día pase algo y, por supuesto, no necesita una residencia geriátrica. En ese caso, la telasistencia o la telealarma son la soclución.

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  2. Gracias por tu comentario Josep, encantada!

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